Welcome to the State Board of Equalization

Su responsabilidad sobre el impuesto al uso (English)

  1. ¿Qué tipo de mercadería está sujeta al impuesto al uso?
  2. ¿Cómo pago el impuesto al uso?
  3. ¿Soy "comprador calificado" según la Sección 6225 y se me exige que tenga una cuenta de impuesto al uso?
  4. ¿Cuál es la tasa para el impuesto al uso de California? ¿Cuál es la tasa para mi ciudad?
  5. ¿El impuesto al uso de California es nuevo?
  6. ¿Cuál es la diferencia entre el impuesto a las ventas y el impuesto al uso?
  7. ¿Las compras ingresadas a través de la Aduana de EE. UU. están sujetas al impuesto?
  8. ¿Por qué una empresa ubicada fuera del estado me cobraría el impuesto a las ventas o al uso de California?
  9. ¿Puede la Directiva de Impuestos sobre Ventas, Usos y Otros (BOE, Board of Equalization) exigir a las empresas ubicadas fuera del estado que se registren para recaudar el impuesto al uso de California?
  10. Compré mercadería por catálogo a una empresa ubicada en Illinois. Me enviaron la mercadería por el Servicio Postal de EE. UU. Me cobraron el impuesto de California. ¿Por qué me cobraron impuesto? ¿Debo declarar estas compras?
  11. Compré mercadería por Internet a una pequeña empresa en Texas. Me enviaron la mercadería por el Servicio Postal de EE. UU. y no me cobraron el impuesto de California. ¿Debo declarar estas compras?
  12. Compré un conjunto de CD en caja por venta por correo a una empresa en Nueva York. La empresa me envió la mercadería por el Servicio Postal de EE. UU. No me cobraron el impuesto de California. Compré el conjunto de CD en caja como regalo para un amigo. ¿Debo declarar esta compra?
  13. Compré mediante venta por correo una canasta de promoción con fiambres especiales surtidos, quesos y galletitas saladas a una empresa ubicada en Wisconsin. ¿El impuesto al uso de California se aplicará a esta compra?
  14. La semana pasada mientras visitaba a mis familiares en Maine, compré un equipo de música estéreo por $200 para utilizarlo con mi sistema de audio en mi hogar en Sacramento, California. Cuando compré el equipo me cobraron 5% en concepto de impuesto a las ventas de Maine. ¿Debo por mi parte el impuesto al uso de California sobre esta compra?
  15. Compré por pedido una estufa y un refrigerador a una empresa basada en New Hampshire. Le pedí a la empresa que enviara los artículos directamente a mi cabaña en Idaho. Pienso instalar los artículos en la cabaña cuando vaya allí dentro de unos meses. ¿Debo el impuesto al uso de California sobre esta compra?
  16. Mi empresa me destinó a trabajar en Portland, Oregón, por un período de nueve meses. Apenas llegué a Portland, compré una computadora y el software a un comerciante minorista local. Oregón no tiene impuesto a las ventas y al uso, por lo tanto, no me cobraron el impuesto. ¿Debo el impuesto al uso de California sobre la computadora y el software cuando regreso a California?
  17. Si declaré el impuesto al uso en mi declaración de impuesto sobre los ingresos o en una declaración de impuesto al uso y luego me di cuenta que había cometido un error en el monto declarado, ¿cómo hago la corrección?
  18. Deseo obtener más información sobre el impuesto al uso de California. ¿Tienen publicaciones o reglamentos disponibles para consulta? ¿Dónde los puedo obtener?

  1. ¿Qué tipo de mercadería está sujeta al impuesto al uso?

    Generalmente los mismos tipos de artículos que están sujetos al impuesto a las ventas, están sujetos al impuesto al uso. El impuesto a las ventas y al uso, en California, se aplica a las ventas o al uso de un bien mueble tangible. La Sección 6016 del Código de Ingresos e Impuestos define un bien mueble tangible como "un bien mueble que se puede ver, pesar, medir, tocar u otra acción por la cual sea perceptible mediante los sentidos".

    En la Ley de Impuesto a las Ventas y al Uso, la venta y el uso de determinados bienes muebles tangibles están exentos del impuesto a las ventas y al uso. Entre los ejemplos, se incluyen productos alimenticios fríos y medicamentos recetados. Obtenga una lista de artículos cuya venta no está sujeta al impuesto a las ventas o al uso en la Publicación 61, Impuestos a las Ventas y al Uso: Exenciones y Exclusiones. También puede pedir una copia de la Publicación 61 en el Centro de Información de la Directiva llamando al 800-400-7115.

  2. ¿Cómo pago el impuesto al uso?
    • Si a usted no se le exige que tenga un permiso o una cuenta de impuesto al uso y aún no ha pagado todo el impuesto al uso adeudado a la BOE como se describe abajo, la manera más fácil de declararlo y pagarlo es en su Declaración de impuesto sobre los ingresos del estado de California. Siga las instrucciones contenidas en su declaración de impuesto sobre los ingresos. Complete la hoja de trabajo incluida en esas instrucciones para determinar el importe correspondiente a su responsabilidad sobre el impuesto al uso.
    • Si a usted no se le exige tener un permiso de vendedor ni una cuenta de impuesto al uso, puede declarar y pagar el impuesto al uso a la Directiva de Impuestos sobre Ventas, Usos y Otros. Para ello descargue una copia de la Publicación 79-B, Impuesto al Uso de California, o pida que le envíen una por correo postal llamando a nuestro Centro de Información al 800-400-7115 ó al TTY/TDD 800-735-2929. Sólo debe completar la declaración de impuesto al uso incluida en la publicación y enviarla por correo junto con su pago a la dirección de la Directiva que se muestra en la declaración. Esta declaración de impuesto vence el 31 de enero del año siguiente al año calendario en el que se incurrió en la obligación fiscal respecto al impuesto al uso. No es necesario completar esta declaración impositiva para declarar impuesto al uso por monto cero.
    • Si tiene un permiso de vendedor de California, debe pagar el impuesto al uso adeudado sobre las compras relacionadas al negocio en su declaración de impuesto a las ventas y al uso en el período en el que utilizó, almacenó o consumió por primera vez el artículo en California. Registre el importe correspondiente a su compra en "Compras sujetas al impuesto al uso" (Línea 2) de la declaración.
    • Si es "comprador calificado" según definición de la Sección 6225 del Código de Ingresos e Impuestos (definido en la pregunta #3 más abajo), debe inscribirse en una cuenta de impuesto al uso y presentar por archivo electrónico sus declaraciones de impuesto al uso. Puede descargar una copia del BOE-404-A, Inscripción en el Impuesto al Uso. La solicitud está disponible en este sitio Web.
    • Si usted o su negocio regularmente incurren en obligaciones fiscales respecto al impuesto al uso, pero no se dedica a un tipo de negocio que le exige tener un permiso de vendedor ni una cuenta de impuesto al uso, puede arreglar para recibir las declaraciones de Impuesto al Uso del Consumidor al solicitar una Cuenta de Impuesto al Uso del Consumidor. Puede descargar una copia de la Solicitud de Cuenta de Impuesto al Uso del Consumidor de California que también incluye información adicional, o comuníquese con nuestro Centro de Información llamando al 800-400-7115 y solicite que le envíen una copia por correo postal.
    • Si compró un vehículo, embarcación o aeronave, revise la sección de Preguntas Frecuentes para Impuesto al Uso en Compras de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves. Si compró una casa rodante, revise la Publicación 47 Casas Rodantes y Casas Prefabricadas. Es probable que este impuesto al uso no sea registrado en su declaración de impuesto sobre los ingresos del estado de California.
    • Si está inscrito en la BOE como consumidor de productos de tabaco y/o cigarrillos, sus compras de estos artículos tal vez no puedan ser registradas en su declaración de impuesto sobre los ingresos del estado de California. Si necesita información adicional, contáctese con la División de Impuestos al Consumo llamando al 916-327-4208.

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  3. ¿Soy "comprador calificado" y se me exige que tenga una cuenta de impuesto al uso?

    La Sección 6225 del Código de Ingresos e Impuestos exige que el "comprador calificado" se inscriba en la Directiva de Impuestos sobre Ventas, Usos y Otros (BOE, Board of Equalization), declare y pague el impuesto al uso directamente a la BOE. Bajo esta sección el "comprador calificado" es una persona que reúne las siguientes condiciones:

    • Que genere como mínimo $100,000, en sus recibos brutos, por operaciones comerciales por año calendario. Nota: Los recibos brutos comprenden el total de todos los recibos por operaciones comerciales realizadas tanto en el estado como fuera de este.
    • Que a la persona no se le exija ser titular de un permiso de vendedor o certificado de inscripción en el impuesto al uso (según la Sección 6226 del Código de Ingresos e Impuestos).
    • Que la persona no sea titular de un permiso de pago directo de impuesto al uso como se describe en la Sección 7051.3 del Código de Ingresos e Impuestos.
    • Que la persona no esté de otra manera inscrita en la BOE para declarar el impuesto al uso.

    Para obtener más información, consulte Aviso Especial y Preguntas Frecuentes.

  4. ¿Cuál es la tasa para el impuesto al uso de California? ¿Cuál es la tasa para mi ciudad?

    Las tasas del impuesto a las ventas y del impuesto al uso son las mismas. La tasa del impuesto al uso está determinada por el lugar donde el bien se utilizará, almacenará o consumirá, independientemente de donde tenga lugar la compra. Para obtener información sobre la tasa de impuesto relativa a su área, consulte la Publicación 71, Tasas de Impuestos a las Ventas y al Uso para las Ciudades y Condados de California. También puede pedir una copia de la Publicación 71 en el Centro de Información de la Directiva llamando al 800-400-7115.

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  5. ¿El impuesto al uso de California es nuevo?

    No. La Ley de impuesto al uso de California entró en vigencia el 1 de julio de 1935. La Sección 6201 del Código de Ingresos e Impuestos estableció el impuesto al uso para eliminar la desventaja de precio de los negocios de California cuando los consumidores de California compran mercadería en la que el impuesto es aplicable a comerciantes minoristas ubicados fuera del estado.

    En el año 2003 se aprobó una legislación que permite agregar una línea de impuesto al uso en las declaraciones de impuesto sobre los ingresos de California. Este cambio facilita a los consumidores la tarea de declarar y pagar el impuesto al uso sobre sus compras. Otros estados permiten a los contribuyentes declarar el impuesto al uso en sus declaraciones de impuesto sobre los ingresos del estado.

  6. ¿Cuál es la diferencia entre el impuesto a las ventas y el impuesto al uso?

    El impuesto a las ventas de California se les impone a todos los comerciantes minoristas de California. Se aplica a todas las ventas minoristas de bienes muebles tangibles realizadas en el estado. Los comerciantes minoristas que realizan ventas en el estado de California deben remitir el impuesto a las ventas a la BOE. Se les exige que paguen y declaren impuestos a las ventas ante la BOE y tienen la opción de cobrar a sus clientes el reembolso de tal impuesto a las ventas. Casi la mayoría de los comerciantes minoristas utilizan esta opción. Independientemente de que cobre o no el impuesto a las ventas, es responsable de remitir el impuesto adeudado.

    El impuesto al uso de California se impone a los consumidores de bienes muebles tangibles que se utilizan, se consumen o se almacenan en este estado. El impuesto al uso se aplica a las compras provenientes de proveedores ubicados fuera del estado a quienes no se les exige que cobren el impuesto a las ventas. El impuesto al uso también se aplica a la mayoría de los arrendamientos de bienes muebles tangibles.

    El impuesto a las ventas y el impuesto al uso del estado son "mutuamente excluyentes", es decir, a una transacción se le puede aplicar e impuesto a las ventas o el impuesto al uso, pero no ambos.

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  7. ¿Las compras ingresadas a través de la Aduana de EE. UU. están sujetas al impuesto?

    Generalmente el impuesto al uso se aplica a las compras en el exterior de bienes muebles tangibles traídos al estado para su almacenamiento, uso u otro consumo. La BOE tiene la facultad según la Sección 7054 del Código de Ingresos e Impuestos de auditar las declaraciones de impuesto que usted complete y declare en la Aduana de EE. UU. para los bienes que ingresan por primera vez al país. Sin embargo, hay algunas excepciones impositivas permitidas por ley, sujetas a verificación. Las siguientes transacciones no están sujetas al impuesto al uso:

    • Con vigencia desde el 1 de enero del 2008, los primeros $800 por persona en bienes muebles tangibles traídos en mano al estado e informados en una declaración individual. La exención se puede tomar sólo una vez en un período de 30 días (Sección 6405 del Código de Ingresos e Impuestos). Antes del 1 de enero de 2008, la exención era para los primeros $400 por persona en compras en el exterior ingresadas a mano en California, dentro de un período de 30 días. Esta exención no se aplica a los bienes muebles tangibles enviados o remitidos a este estado.
    • Toda la mercadería comprada para la reventa siempre que pueda respaldar que los bienes serán revendidos por usted y que no han sido destinados a uso personal alguno, ni lo serán, más que a demostración y exhibición.
    • Los artículos comprados para uso fuera de California no están sujetos al impuesto si usted puede documentar que su destino y uso final se llevará a cabo fuera del estado.
    • Las compras en el exterior de bienes utilizados fuera de California por más de 90 días antes de su ingreso al estado. Se aplican diferentes normas para la compra de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
    • Para obtener más información, consulte el Reglamento 1620, Comercio Exterior e Interestatal.
    • Los regalos recibidos durante su estadía en el extranjero no están sujetos al impuesto al uso. Debe mostrar una carta firmada por el donante que describa el regalo y que confirme que dicho donante no ha recibido pago alguno. Sírvase observar que usted es el consumidor de los artículos que compra para dar como regalo y que adeuda el impuesto al uso sobre el costo de tal mercadería si esta supera el monto exento indicado anteriormente.
    • Otras compras exentas como alimentos, medicamentos o anteojos recetados, o cualquier otra transacción exenta conforme lo permite la Ley de Impuesto a las Ventas y al Uso de California. Todo reclamo de exención debe estar claramente explicado.

    Atención: Los derechos de importación e impuestos federales se imponen conforme al Código de Estado Unidos, Título 19, Sección 1505(a) y ello no tiene relación con la aplicación del impuesto a las ventas y al uso de California. El hecho de que una determinada compra esté exenta de impuestos federales no implica que dicho artículo esté exento del impuesto al uso de California.

  8. ¿Por qué una empresa ubicada fuera del estado me cobraría el impuesto a las ventas y al uso de California?

    Las empresas ubicadas fuera del estado que "se dedican a hacer negocios" en el estado de California deben inscribirse en la BOE para cobrar el impuesto al uso sobre sus ventas minoristas de bienes muebles tangibles a clientes de California.

    La frase "dedicarse a hacer negocios" puede incluir:

    • Una oficina, un centro de distribución, un salón de ventas o exhibición, un depósito u otro lugar de negocios, permanente o temporal, en California.
    • Tener un representante en California que realice ventas, tome pedidos, instale mercadería, capacite a clientes o realice entregas.
    • Recibir pagos por el arrendamiento de bienes muebles tangibles ubicados en California. Hay muchas empresas ubicadas fuera del estado que físicamente no "se dedican a hacer negocios" en el estado de California, pero que realizan ventas minoristas a consumidores de California. Estas empresas generalmente solicitan pedidos por Internet o a través del correo. Su única conexión con California es el envío de mercadería por correo postal de EE. UU. o por otra portadora habitual a los clientes de California.

    Algunas empresas ubicadas fuera del estado, sin presencia física se inscriben voluntariamente en la BOE como gentileza para con sus clientes de California. Cobran el impuesto al uso a sus clientes de California. Esto libera a los clientes de California de su obligación frente al impuesto al uso siempre que conserven su comprobante de pago del impuesto al uso al proveedor. Una vez inscrita en la BOE, la empresa ubicada fuera del estado está legalmente obligada a cobrar el impuesto al uso.

    Se aconseja a los consumidores de California que revisen los recibos otorgados por estas empresas para determinar si se les cobró el impuesto al uso de California. Además es importante para los clientes determinar si se les cobró la tasa correcta de impuesto correspondiente al área donde utilizan, almacenan o consumen la mercadería. Por ejemplo, si a un consumidor del condado de Alameda sólo le cobraron el 8.25% del impuesto al uso sobre una mercadería en la cual el impuesto es aplicable , este es responsable del 1.50% restante de impuesto sobre la compra porque el condado de Alameda tiene una tasa de impuesto a las ventas y al uso del 9.75%.

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  9. ¿Puede la BOE exigir a las empresas ubicadas fuera del estado que se registren para recaudar el impuesto al uso de California?

    Depende. Si una empresa ubicada fuera del estado "se dedica a hacer negocios" en el estado de California, debe inscribirse en la BOE para cobrar el impuesto al uso sobre las ventas minoristas de bienes muebles tangibles a clientes de California. No obstante, si una empresa radicada fuera del estado no "se dedica a hacer negocios" en California, hay casos de la Suprema Corte de EE. UU. en los que se ha interpretado que la BOE tiene prohibido obligar a estas empresas a inscribirse y cobrar el impuesto al uso de California a sus clientes.

  10. Compré mercadería por catálogo a una empresa con base en Illinois. Me enviaron la mercadería por Servicio Postal de EE. UU. Me cobraron el impuesto de California. ¿Por qué me cobraron ese impuesto? ¿Debo declarar estas compras?

    Si la empresa de ventas por catálogo le cobró el impuesto al uso de California (a menudo en el catálogo se lo menciona como "impuesto a las ventas") se debe a que tal empresa se dedica a hacer negocios en el estado de California, o bien, voluntariamente se ha inscrito en la BOE como una gentileza para con sus clientes. Suponiendo que la empresa le cobró la tasa de impuesto correcta, incluida la tasa de distrito apropiada, no necesitaría declarar estas compras en su declaración porque ya ha pagado el impuesto adecuado directamente a la empresa de ventas por catálogo que a su turno remitirá el impuesto a la BOE. Para confirmar la tasa de impuesto de su ubicación, consulte la Publicación 71, Tasas de Impuestos a las Ventas y al Uso para las Ciudades y Condados de California. También puede pedir una copia de la Publicación 71 en el Centro de Información de la Directiva llamando al 800-400-7115.

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  11. Compré mercadería por Internet a una pequeña empresa en Texas. Me enviaron la mercadería a través del Servicio Postal de EE. UU. y no me cobraron el impuesto de California. ¿Debo declarar estas compras?

    Generalmente los mismos tipos de artículos que están sujetos al impuesto a las ventas en California, están sujetos al impuesto al uso. Por ejemplo, si la tienda minorista local le cobra el impuesto a las ventas en una mercadería, al comprar el mismo tipo de mercadería por Internet, esta estaría sujeta al impuesto al uso.

    Si no está seguro si la mercadería que compró está sujeta al impuesto a las ventas o al uso, consulte la Publicación 61, Impuestos a las Ventas y al Uso: Exenciones y Exclusiones, allí se listan las exenciones al impuesto a las ventas o al uso. También puede pedir una copia de la Publicación 61 en el Centro de Información de la Directiva llamando al 800-400-7115.

    Si determina que los artículos que compró están sujetos al impuesto, puede registrar el impuesto al uso adeudado en su declaración de impuesto sobre los ingresos de California, o en la declaración de impuesto al uso incluida en la Publicación 79B, Impuesto al Uso de California.

  12. Compré una caja de CD por venta por correo a una empresa situada en Nueva York. La empresa me envió la mercadería por Servicio Postal de EE. UU. No me cobraron el impuesto de California. Compré los CD como regalo para un amigo. ¿Debo declarar esta compra?

    Sí, si hizo el regalo en este estado, debe registrar el precio de compra de los CD . El impuesto al uso de California se impone a los consumidores de bienes muebles tangibles. Se aplica cuando una persona compra un bien mueble tangible que utilizará, consumirá, regalará o almacenará en este estado. En este ejemplo, la persona que compró los CD es el consumidor porque el regalo es un tipo de uso.

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  13. Compré mediante venta por correo una canasta de promoción con fiambres especiales surtidos, quesos y galletitas saladas a una empresa situada en Wisconsin. ¿El impuesto al uso de California se le aplicará a esta compra?

    Suponiendo que el precio de la canasta de promoción en sí mismo es mínimo en relación al precio total de los productos (menos del 10% del precio minorista del paquete completo), no deberá declarar la compra de este artículo. Los fiambres, los quesos y las galletitas saladas son productos alimenticios y su compra está exenta del impuesto a las ventas y al uso.

  14. La semana pasada mientras visitaba a mis familiares en Maine, compré un equipo de música estéreo por $200 para utilizarlo con el sistema de audio de mi hogar en Sacramento, California. Cuando compré el equipo, me cobraron el 5% en concepto de impuesto a las ventas de Maine. ¿Adeudo el impuesto al uso de California sobre esta compra?

    Sí, sin embargo, el Código de Ingresos e Impuestos, Sección 6406, le permite tomar un crédito por el impuesto a las ventas y al uso pagado en otro estado. Por lo tanto, una porción del impuesto al uso de California que adeuda sobre la compra se compensará con el impuesto a las ventas que pagó al comerciante minorista en Maine. Como la tasa de impuesto a las ventas y al uso en Sacramento es del 8.75%, se adeudaría sobre esta compra un impuesto al uso de $17.50. Pero si deducimos los $10 del impuesto a las ventas de Maine que pagó cuando compró el equipo, solamente adeudaría $7.50 en concepto de impuesto al uso de California sobre la compra.

    Nota: Por cada compra, usted sólo puede tomar un crédito por el impuesto a las ventas pagado en otro estado hasta un monto máximo igual al impuesto al uso de California que adeuda sobre dicha compra. Si paga un monto superior al impuesto al uso de California adeudado sobre la compra, no puede utilizar ese monto de impuesto adicional pagado para compensar impuesto adeudado sobre otra transacción. Utilizando el ejemplo anterior, si la tasa de impuesto de Maine fuera del 10% y usted pagó $20 en concepto de impuesto a las ventas de Maine, no podría aplicar los $2.50 de impuesto adicional que pagó para compensar el impuesto al uso de California adeudado sobre otra compra.

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  15. Compré por pedido una estufa y un refrigerador a una empresa radicada en New Hampshire. Le pedí a la empresa que enviara los artículos directamente a mi cabaña en Idaho. Pienso instalar los artículos en la cabaña cuando vaya allí dentro de unos meses. ¿Debo el impuesto al uso de California sobre esta compra?

    No. El impuesto al uso de California se impone a los consumidores de bienes muebles tangibles y se aplica cuando una persona compra un bien de este tipo que utilizará, consumirá, regalará o almacenará en este estado. Como la estufa y el refrigerador nunca se almacenaron ni se utilizaron dentro de California, no está obligado a declarar o pagar el impuesto al uso de California sobre esta compra.

  16. Mi empresa me destinó a trabajar en Portland, Oregón, por nueve meses. Apenas llegué a Portland, compré una computadora y el software a un comerciante minorista local. Oregón no tiene impuesto a las ventas y al uso, por lo tanto , no me cobraron el impuesto. ¿Debo el impuesto al uso de California sobre la computadora y el software cuando regreso a California?

    No, no debe el impuesto al uso sobre esta compra porque la computadora se utilizó en Oregón por nueve meses. No se considera que un bien mueble tangible (excluyendo vehículos, embarcaciones y aeronaves) ha sido comprado para su uso en este estado cuando:

    • La persona utiliza el artículo fuera de California durante más de 90 días después de la compra, excluyendo el tiempo de envío o almacenamiento.
    • La persona utiliza por primera vez el artículo fuera de California, lo trae de regreso dentro de los 90 días de la compra y luego lo utiliza fuera de California durante más de la mitad del tiempo transcurrido durante los seis meses siguientes.

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  17. Si declaré el impuesto al uso en mi declaración de impuesto sobre los ingresos o en una declaración de impuesto al uso y luego me di cuenta que había cometido un error en el monto declarado, ¿cómo hago la corrección?

    Si adeuda más impuesto al uso que el que declaró originalmente, complete una declaración de impuesto al uso donde identifique el monto adicional y envíela a la Directiva con el pago del monto adeudado. Hay una declaración de impuesto al uso disponible en la Publicación 79B, Impuesto al uso de California.

    Si declaró un monto mayor que el adeudado realmente por impuesto al uso, debe solicitar un reembolso completando el Formulario BOE-101, Reclamo de un Reembolso o Crédito. Si originalmente registró el impuesto al uso en su declaración de impuesto sobre los ingresos de California, asegúrese de indicar esto en su reclamo del reembolso. Hay información adicional disponible sobre el proceso de reembolso en la Publicación 117, Presentación de un Reclamo de Reembolso. No presente una declaración enmendada de impuesto sobre los ingresos para corregir el monto del impuesto al uso previamente declarado.

  18. Deseo obtener más información sobre el impuesto al uso de California. ¿Tienen publicaciones o reglamentos disponibles para consulta? ¿Dónde los puedo obtener?

    Puede descargar las publicaciones listadas a continuación (así como muchas otras) directamente desde nuestro sitio Web, están listadas por tema o por número de publicación. También puede pedir una copia de estas publicaciones sin cargo a la BOE llamando al 800-400-7115.

    Publicaciones:

    Puede descargar los reglamentos listados a continuación (así como muchos otros) directamente de nuestro sitio Web. También puede pedir una copia de estos reglamentos sin cargo a la BOE llamando al 800-400-7115.

    Reglamentos:

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